Hoy en Sussalut, compartimos información de su interés con respecto a los derechos y obligaciones existentes al momento de contratar los servicios de un cuidador o cuidadora de personas mayores a domicilio en Barcelona.

Derechos y obligaciones al contratar a un cuidador o cuidadora de personas mayores a domicilio

¿Hay alguna beneficio o descuento en las cuotas de la Seguridad Social?

En lo que respecta a los beneficios que se pueden aplicar existen lo siguientes:

  • Descuento de 20% en la cuota del empleador si se realiza el alta de una persona que no haya realizado tareas para el mismo empleador entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Descuento de 45% en la cuota de empleador si la persona que se contrata va a trabajar para una familia numerosa.
    • Si se trata de una familia numerosa monoparental, se comprobará que está trabajando o incapacitado para tal fin.
    • Si es una familia numerosa de categoría general, se comprobará lo mismo para ambos ascendientes.
    • Si se trata de una familia numerosa de categoría especial, bastará con que un ascendiente o titular este trabajando o incapacitado para trabajar.
  • Se podrá solicitar una reducción del 100% de la cuota del empleador a través de una solicitud y adjuntando documentación que acredite una de las siguientes condiciones:
    • La sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género
    • La sustitución de un trabajador habitual que se encuentre de baja por maternidad o riesgos durante el embarazo
    • Si se trata de una persona con movilidad reducida

Se debe considerar que el acceso a estos beneficios queda condicionado a que no existan ningún tipo de deuda con la Seguridad Social.

¿Qué prestaciones cubre el alta en el empleo del hogar y como se pueden solicitar?

Las prestaciones a las que se puede acceder, siempre que se cumplan los requisitos, son las siguientes:

  • Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (incapacidad temporal por contingencias comunes)
  • Baja médica por enfermedad o accidente laboral (baja temporal por contingencias profesionales)
  • Nacimiento o cuidado de menor
  • Riesgo durante el embarazo y durante lactancia
  • Incapacidad permanente
  • Prestaciones familiares
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
  • Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave

Se debe considerar que las personas empleadas de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo ya que el Sistema Especial de Empleados del Hogar no incluye la cotización correspondiente a la cobertura de esta situación.

¿Se debe pagar al empleado en caso de enfermedad y baja prolongada?

En lo que se refiere a este caso, existen dos criterios:

Baja por enfermedad común o accidente no laboral: en el que el trabajador no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de baja médica. Entre ese y el octavo día de baja (ambos inclusive) el pago tendrá que realizarlo el empleador. A partir del noveno día, los pagará la Seguridad Social siempre que el trabajador haga la solicitud del pago y aporte el certificado de su empleador.

Baja por enfermedad profesional o accidente laboral: la asistencia y prestaciones será abonada por la mutua colaboradora. En estos casos, la presentación por incapacidad temporal se abonará desde el mismo día de inicio de la baja médica.

El importe de la prestación dependerá en todo caso de la base de cotización así como del motivo de la baja. Además, se debe tomar en cuenta que aunque la Seguridad Social o la mutua colaboradora se han cargo de la prestación, el empleador tendrá que seguir abonando las cuotas correspondientes mientras dure la baja médica.

¿Qué pasa si el empleado acompaña a la familia durante vacaciones?

Si la persona trabajadora acompaña a la familia y realiza tareas vinculadas al servicio por el que se encuentra contratada, este período nunca podrá considerarse como parte de sus vacaciones, dado que no supone tiempo de descanso.

¿Se debe seguir pagando el sueldo y la cuota de la Seguridad Social en vacaciones?

Sí. Cualquier persona que se encuentre en situación de empleo tiene derecho a disfrutar de vacaciones pagadas. Estas se deben disfrutar dentro de cada año natural entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La persona empleada debe disfrutar de 20 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes trabajado. Además de abonar la cuota correspondiente, se tendrá que pagar el salario que se podrá abonar en el mes de las vacaciones o sumar la parte proporcional al salario que el empleado o empleada recibe el resto de los meses.

Si el empleado trabaja en varias casas, ¿Cómo saber cuánto se paga por él a la Seguridad Social?

Toda esta información se podrá conocer a través del área personal del empleado en el portal de la Seguridad Social.

Para mayores detalles sobre derechos y obligaciones así como otras consultas comunes que se presentan a la hora de contratar y hacer el alta de un cuidador o cuidadora de personas mayores en Barcelona, le invitamos a visitar el siguiente enlace.

¡Hasta la próxima!