Al momento de dar de alta a un cuidador o cuidadora de personas mayores en Barcelona, las familias suelen hacernos muchas preguntas sobre el procedimiento. En Sussalut, nos encargamos de aclararlas todas, sin embargo, es muy importante que en al momento de plantearse acceder a este tipo de servicios, se esté los suficientemente informado.
Como ya hemos comentado en un post anterior, el servicio de cuidado de personas mayores a domicilio está regulado por la normativa asociada al empleo en el hogar, cuya guía completa se puede encontrar en la web de la Tesorería de la Seguridad Social.
Aunque son múltiples los aspectos que conlleva el alta del empleado, a continuación repasamos uno a uno los más relevantes.
Dar de alta a un cuidador y cuidadora de personas mayores
¿Cuándo hay que tramitar el alta?
El alta se debe tramitar siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el hogar a cambio de un salario. El alta se solicita independientemente de la cantidad de tiempo que se trabaje en tareas domésticas tales como limpieza, cuidado de menores o dependientes.
Este procedimiento se puede llevar a cabo o bien 60 días antes de inciar las labores o 30 días después (como máximo).
¿Quién debe tramitar el alta?
Generalmente, el empleador es quien debe tramitar el alta e ingresar las cuotas en la Seguridad Social. No obstante, si el empleado va a realizar menos de 60 horas mensuales y tras mutuo acuerdo con el empleador, podrá tramitar su alta.
En este supuesto, el trabajador es quien asume el compromiso de ingresar cada mes las cuotas de ambos (empleador y trabajador) en la Seguridad Social.
¿Es obligatorio tener un contrato?
Siempre que los servicios vayan a durar más de 4 semanas, se deben reflejar las condiciones acordadas en un documento escrito y firmado. Si no, salvo que se pueda demostrar lo contrario, se considerará que se ha establecido un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. En caso de que se formalice el documento, se debe conservar un ejemplar firmado para cada una de las partes.
¿Qué información se necesita para tramitar el alta?
- En caso de que se desee realizar el alta de un cuidador o cuidadora de personas mayores como empleado del hogar, se necesitarán los siguientes requisitos:
- Los datos identificativos de la persona trabajadora. Esto es, DNI, NIE y/o número de la Seguridad Social.
- Los datos identificativos del empleador, a través de documentos como DNI, NIE, Número de Seguridad Social o el número identificativo como empleador (CCC).
- Acordar el tiempo de jornada y el salario entre las dos partes interesadas.
- Un contrato en el que se expresen la jornada y el salario acordado. Para ello, el Ministerio de Empleo dispone de modelos de contrato para indefinidos o a tiempo parcial.
- El IBAN en el que se domiciliarán los pagos, así como la autorización para cargar las cuotas de la Seguridad Social vía mandato SEPA.
- En caso de trabajadores extracomunitarios, el permiso de trabajo vigente.
- Otros documentos en caso de aplicación de beneficios en la cuota como información sobre el título de familia numerosa.
¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?
El CCC es el número que identifica al empleador en la Seguridad Social cuando contrata por primera vez a una persona en empleo de hogar. Es de caracter provicinal, por lo que si se contratan trabajadores en distintas provincias, se asignará un CCC en cada una de ellas.
Con dicho número, el empleador podrá ser identificado para realizar diversos procedimientos vinculados al empleo de hogar.
¿Qué es el tiempo de presencia?
Se trata del período de tiempo que el trabajador no está trabajando de forma activa pero está disponible dentro o fuera de su lugar de trabajo, en este caso, en el hogar. Estas horas no pueden superar las 20h semanales y su importe de pago debe ser igual o superior al que se expresa en el salario mensual.
¿Qué es la entidad aseguradora?
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son organizaciones aseguradoras de riesgos profesionales. Así, ofrecen asistencia sanitaria a empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Además, gestionan la prestación económica que pueda tener lugar a raíz de una incapacidad temporal.
En el caso de una enfermedad común o accidente no laboral, se podrá elegir ante todo si se desea que la cobertura la otorgue la Seguridad Social o si se prefiere que sea una Mutua colaboradora la que abone la prestación económica por incapacidad temporal y que además, realice el seguimiento médico que corresponda.
¿Qué diferencia hay entre elegir una Mutua o la Seguridad Social?
La realidad es que no existe ninguna diferencia en la cobertura del riesgo por la Seguridad Social o una Mutua colaboradora.
Se debe considerar que las Mutuas colaboradoras son organizaciones autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que brindan respaldo a la Seguridad Social en la gestión de coberturas y prestaciones.
¿En qué bancos se puede domiciliar el pago de las cuotas a la Seguridad Social?
Para el pago de las cuotas de la Seguridad Social se tendrá que realizar la domiciliación en una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
¿Qué sanciones pueden aplicar en caso de no dar de alta al trabajador del hogar?
En caso de que un trabajador este realizando actividades por las que se le paga un salario y no esté dado de alta en la Seguridad Social, se podrán imponer sanciones de entre 626 y 6.250 euros al considerarse una falta grave.
Si quiero contratar a una persona extranjera, ¿Qué documentos necesita?
En primer lugar, al tratarse de una persona extranjera, tendrá que disponer del debido permiso de trabajo por cuenta ajena en España Esto se podrá comprobar en su Tarjeta de Identificación Extranjera (TIE), en el que conste que existe una autorización de residencia con permiso de trabajo en vigor, o una autorización de residencia de larga duración.
¿Puedo contratar a un familiar para que realice tareas domésticas?
Sí, la contratación es posible siempre que haya una remuneración económica por tal servicio. Si se trata de un familiar que reside en el mismo domicilio y existe un parentesco de hasta segundo grado, la Seguridad Social podrá pedir que se justifique el pago de un salario.
¿Cómo se puede saber si se ha realizado el alta en la Seguridad Social?
En el momento en que el empleador realice el alta correspondiente ante la Seguridad Social, el empleado recibirá un aviso a través de SMS o correo electrónico. En ese aviso se encontrará un enlace desde el que se podrá entrar en el área personal y consultar los datos asociados al procedimiento.
En caso de que no se reciba ningún aviso, se recomienda acceder al área personal para verificar el estado del trámite y los detalles.
Si un trabajador tiene varios empleadores, ¿todos deben tramitar el alta?
Todos los empleadores deben tramitar el alta de empleo con independencia del número de horas que se trabaje. En cualquiera de los casos, se debe acordar entre empleado y empleador que el número de horas de trabajo sea menor de 60 al mes. Además, el empleado será el responsable de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
Para mayores detalles sobre las consultas más comunes que se presentan a la hora de contratar y hacer el alta de un cuidador o cuidadora de personas mayores en Barcelona, le invitamos a visitar el siguiente enlace.
En próximas entregas, seguiremos repasando todos los aspectos referidos a la contratación de cuidadores o cuidadoras de personas mayores en Barcelona.